JEFE(A) DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIÓN A
Titular
CAROLINA FABIOLA MOLINA LEMUS
Dirección:
NIÑOS HEROES 65, ACCESO 5, P.B.
COL. DOCTORES,
ALCALDÍA CUAUHTÉMOC,
C.P. 06720,
CIUDAD DE MÉXICO
Teléfono:
55 5134 2500 EXT.1088
Correo:
sincorreo@contraloriadf.gob.mx
Área a la que pertenece
Detalles
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"Las atribuciones generales que en el presente apartado se establecen, serán ejecutadas por la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Área, la Subdirección, la Jefatura de Unidad Departamental, el Líder Coordinador, el Enlace u homólogos que determine la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General a través del nombramiento respectivo, mismas que se realizarán, sin perjuicio de aquellas atribuciones específicas que les confiera este Reglamento y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General que cuentan con atribuciones para la investigación, substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades en términos de la legislación en materia de responsabilidades y del presente Reglamento, respecto de un mismo caso, sólo podrán ejercer las de investigación y declinar las de substanciación y resolución, o ejercer las facultades de substanciación y resolución y declinar las de investigación." "Además de las atribuciones que corresponden a las autoridades investigadoras de conformidad con la legislación y demás disposiciones jurídicas y administrativas en materia de responsabilidades administrativas, corresponde a las personas titulares de las unidades de Investigación de la Secretaría de la Contraloría General en Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría de la Administración Pública de la Ciudad de México: I. Recibir de la oficina de gestión documental correspondiente o de otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, los documentos y demás elementos relacionados con denuncias de particulares o autoridades y las derivadas de las auditorías u otras actividades de fiscalización o control, que se formulen por posibles actos u omisiones considerados faltas administrativas de las personas servidoras públicas de que se trate, o por la falta de solventación de los pliegos de observaciones, cuando se requiera de investigaciones adicionales; II. Revisar los documentos y demás elementos relacionados con denuncias, auditorías u otras actividades de fiscalización o control que reciba, así como de los que obtenga a partir de investigaciones de oficio, a efecto de determinar si, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, se tienen los elementos mínimos o competencia para dar inicio a los procedimientos de investigación; III. Dictar toda clase de acuerdos que resulten necesarios en los procedimientos de investigación que realice de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IV. Citar, cuando lo estime necesario, al denunciante o a la unidad administrativa de la Secretaría de la Contraloría General, correspondiente o de otra autoridad denunciante, para la ratificación de la denuncia, o incluso a otras personas servidoras públicas o particulares que puedan tener conocimiento de los hechos a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta falta administrativa de la persona servidora pública de que se trate; V. Practicar investigaciones, actuaciones y diligencias para determinar los actos u omisiones considerados faltas administrativas de las personas servidoras públicas de que se trate y faltas de particulares vinculados con faltas administrativas graves, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; VI. Solicitar, a otras Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General, la práctica de auditorías, inspecciones, y/o revisiones cuando advierta posibles actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas distintas a la que son objeto de investigación; VII. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la investigación de presunta falta administrativa a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, oficinas o unidades de la Administración Pública, poderes y Órganos Autónomos de la Ciudad de México, incluyendo aquellas que por ley estén obligados a observar el principio de secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; VIII. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios para la investigación de presunta falta administrativa a Dependencias, órganos, entidades, oficinas o unidades de los poderes y de los órganos autónomos y demás instituciones públicas federales, de otras entidades Federativas o municipales, incluyendo aquellas que por ley, estén obligados a observar el principio de secrecía de la información, de conformidad con los instrumentos y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; IX. Requerir información, datos, documentos y demás elementos necesarios, de carácter particular, para la investigación de presunta falta administrativa a personas físicas y jurídicas o morales, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; X. Cuando resulte necesario para hacer cumplir sus determinaciones y requerimientos, dictar las medidas de apremio, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XI. Ordenar y ejecutar a través del personal acreditado, visitas de verificación a efecto de contar con mayores elementos para determinar la presunta falta administrativa de las personas servidoras públicas de que se trate; XII. Analizar y valorar los documentos, información, pruebas y hechos que consten en los expedientes de investigación, y determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la legislación en materia de responsabilidades señale como falta administrativa, así como calificarla como grave o no grave; XIII. Elaborar los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, señalando la calificación que corresponda a la falta administrativa existente, y presentarlos ante la autoridad substanciadora en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XIV. Remitir a las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría de la Contraloría General, para los efectos conducentes, un cuadernillo que contenga los documentos, diligencias, autos y, en su caso, copias certificadas del expediente de investigación, cuando se presuma la comisión de un delito; XV. Recibir y desahogar las prevenciones que le realice la autoridad substanciadora en los términos y plazos conducentes; XVI. Solicitar a través del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, o una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa, a través de oficio, la imposición de medidas cautelares a las autoridades substanciadoras o resolutoras que correspondan, de conformidad con los supuestos y términos de la legislación aplicable; XVII. Impugnar la determinación de las autoridades substanciadoras o resolutoras de abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas en los términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XVIII. Recurrir las determinaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, de la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción y de cualquier otra autoridad, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XIX. Determinar la conclusión de la investigación y archivo de expediente, por falta de elementos suficientes para demostrar la existencia de faltas administrativas, expidiendo el acuerdo respectivo; XX. Ordenar las notificaciones a través del personal acreditado que resulten procedentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XXI. Recibir de la oficina de gestión documental correspondiente, los escritos de impugnación a la calificación de una falta administrativa que realice, revisando que los mismos observen lo dispuesto por la legislación aplicable; XXII. Cuando resulte procedente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México de los escritos de impugnación de la calificación de una falta administrativa, adjuntando el expediente y un informe de justificación de la calificación, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XXIII. Ordenar la elaboración de cuadernillos que contengan copias certificadas de los documentos, diligencias y autos del expediente de investigación cuando sean remitidos al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, o cuando se presuma la comisión de un delito; XXIV. Expedir copia certificada de la documentación que obre en los expedientes de investigación o a la que tenga acceso con motivo de las investigaciones que practiquen y que obre en los archivos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la Ciudad de México; XXV. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se requieran; XXVI. Promover la capacitación en las materias de su competencia del personal de las unidades de investigación en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, órganos de apoyo y de asesoría, de la Administración Pública de la Ciudad de México; XXVII. Solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Dependencias, órganos internos de control o tribunales locales, federales o autónomos, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquellas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de la jurisdicción de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y XXVIII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General, así como las que competen a las Unidades Administrativas a su cargo."
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Subdirectora de Atención y Seguimiento a Víctimas por Violencia de Género
del 01/03/2024 al 01/07/2024
Unidad Especializada de Género de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
● Revisión y apertura de las quejas, seguimiento a las medidas de protección a víctimas. ● Atención para conocer su estado laboral y psicoemocional. ● Atención manteniendo el canal de comunicación con las víctimas. ● Coordinación de traslados y acompañamiento a los servicios de salud y jurídicos. ● Revisión del llenado de la Cédula del Registro Único de Víctimas. ● Coordinación de las atenciones psicológicas. ● Mesas de trabajo en Fiscalías para seguimiento a las carpetas de investigación aperturadas por las víctimas en razón de violencia de género. ● Mesas de trabajo en la Dirección General de Asuntos Internos para dar seguimiento a las carpetas de investigación administrativa aperturadas por las víctimas en razón de violencia de género. ● Enlace y atención a los requerimientos de solicitudes de información de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Unidad Especializada de Género.
Jefa de la Unidad Departamental de Radicación
del 01/03/2022 al 01/03/2024
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MEXICO
Realizar el análisis de las actas, carpetas de investigación administrativa y recomendaciones presentadas, para que cumplan con los requisitos legales necesarios. ● Analizar las propuestas e instrumentos jurídicos para el estudio de actas, carpetas de investigación administrativa y recomendaciones que ingresan a la Dirección General de los Órganos Colegiados de Honor y Justicia. ● Realizar el análisis de actas, carpetas de investigación administrativa y recomendaciones, para verificar que cumplan con los requisitos jurídicos formales, y en caso de que se encuentren incompletas, informar las observaciones respectivas a las áreas para su integración e iniciar el procedimiento correspondiente. ● Realizar la propuesta para determinar la no presentación de actas administrativas. ● Llevar a cabo el registro y control de las actas, carpetas de investigación administrativa y recomendaciones presentadas. ● Formular la devolución a las áreas generadoras para subsanar las observaciones cuando así se amerite o en caso procedente remitir actas, carpetas de investigación administrativa y recomendaciones para su radicación. ● Asegurar que las actas administrativas cuenten con los requisitos que permitan dar inicio al procedimiento administrativo disciplinario. ● Asegurar que los anexos documentales se vinculen con los hechos, respecto a las actas y carpetas de investigación administrativa, así como recomendaciones, para el inicio al procedimiento administrativo correspondiente.
Secretaria Técnica
del 01/02/2017 al 01/02/2022
CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Apoyar en las sesiones del Consejo de Honor; ● Elaborar el orden del día, así como integrar la documentación correspondiente; ● Convocar a los integrantes del Consejo de Honor a las sesiones; ● Elaborar las actas que emanen de las sesiones del Consejo de Honor, en las que se haga constar los acuerdos tomados y turnarlas a las áreas respectivas para su cumplimiento; ● Solicitar a las autoridades locales, estatales y/o federales, que coadyuve en el ámbito de sus atribuciones, para el esclarecimiento de los hechos en los que se vean relacionados uno o varios Elementos de Seguridad y Custodia; ● Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomados por el Consejo de Honor; ● Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Consejo de Honor, conforme a la normatividad aplicable y previo pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal para la Ciudad México; y ● Las que se le sean asignadas por el Consejo de Honor y demás disposiciones legales aplicables.
Último grado de estudios:
LICENCIATURA
Área de conocimiento:
DERECHO
Hipervínculo de versión
pública del currículum:
Sanciones Administrativas definitivas: Sí/No:
NO
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Para consultar información sobre esta sección haga clic en el siguiente link:
http://www.contraloria.cdmx.gob.mx/transparencia/A121Fr17.php
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